El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, establece la obligatoriedad a todas las Empresas, desde el día 12-05-2019, de registrar el horario concreto de inicio y finalización de la jornada realizada por cada trabajador/a.
La medida pretende ayudar a combatir el fraude laboral y controlar las horas extraordinarias.
La Empresa conservará, en el propio centro de trabajo,los registros durante 4 años y permanecerán a disposición de los trabajadores (tanto Tiempo Parcial como Tiempo Completo), de la Inspección de Trabajo, de la Seguridad Social,…
SISTEMA DE REGISTRO LIBRE
El tipo de sistema de registro resulta de libre elección para la Empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día, la hora de inicio y de finalización de la jornada (deberá mantenerse actualizado)
Para ello, existen tres tipos:
1.- Registro a través de una App o programa informático,
2.- Sistema de fichaje por huella o tarjeta, el empleo de tornos, etc.
3.- Hoja de firmas con los horarios en soporte papel.
SANCIONES:
Leves: de 60 a 625 euros.
Graves: de 625 a 6.250 euros
La norma tipifica como infracción grave el incumplimiento en materia de registro de jornada. Aunque la Empresa tenga muchos/as trabajadores/as, el importe de la sanción no se multiplicará por la cantidad de empleados/as afectados/as, sino que se impondrá una sola multa general.
Muy graves: de 6.250 a 187.515 euros.
En caso de impagos reiterados de horas extraordinarias o si se enmascaran como otros conceptos.