Vamos a intentar analizar si realmente vale la pena solicitar una excedencia voluntaria!!!
Entendiendo que la excedencia es voluntaria, ya que:
- No es forzosa: se concede por designación o elección para un cargo público
- Voluntaria, pero No es por cuidado de hijos/as: tanto por naturaleza como por adopción…
- Voluntaria, pero No es para atender el cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Nos basamos en lo que dice el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, que puede ser mejorado mediante convenio colectivo.
Primeramente realizaremos unos matices previos:
- La excedencia voluntaria no está ligada a un derecho del trabajador a la reserva de su puesto de trabajo, lo que ésta excedencia otorga al trabajador/a consiste en un derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar a su grupo profesional, que hubiera en la empresa (muy importante lo subrayado que luego profundizaremos)
- De forma general, salvo para familias numerosas, «durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.»
- Para tener derecho a la excedencia voluntaria «El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años«
- No hay que especificar las razones o el motivo de la solicitud.
- Salvo que el convenio colectivo, o pacto, indique lo contrario se podrá ejercer otro trabajo retribuido. Respetando la buena fe contractual y no realizando competencia desleal ante la relación entre empresario y trabajador/a-
- La relación laboral permanece en vigor, aunque suspendida. Destacamos que durante el tiempo en que el trabajador/a se encuentre en situación de excedencia voluntaria, no computa antigüedad, pero no pierde la antigüedad anterior reconocida.
- Generalmente durante el periodo de excedencia las Empresas suelen sustituir al trabajador/a excedente, con lo que posiblemente a la hora de reincorporarse el puesto esté ocupado (ampliaremos información más abajo en el punto 3 de La Reincorporación.
Por tanto si cumples con los requisitos y decides solicitarla, la Empresa está obligada a autorizarla, para ello solicítala con al menos un mes de antelación (la normativa no establece un plazo al respecto pero, a priori, es un plazo razonable para que la Empresa se pueda reorganizar), en cuyo caso si no se autoriza habrá que interponer una demanda y seguir trabajando hasta que se resuelva la situación.
Una vez autorizada la excedencia la Empresa liquidará el salario, las pagas extras hasta la fecha y las vacaciones no disfrutadas, por si no se produce el reingreso del trabajador/a.
Para solicitarla puedes:
- Solicitarla por un tiempo menor al total: en cuyo caso para poder prorrogar su actual estado de excedencia, presentar escrito a la Empresa solicitando dicha situación (sin superar el acumulado el periodo máximo), en qué plazo: puede que el convenio colectivo indique el plazo, ya que a priori no se establece un mínimo, podría valer entre un mes o bien quince días antes del fin de la excedencia, así dando plazo a que la Empresa le conteste (cosa que solicitaría en su escrito)
- Solicitarla por el tiempo máximo: y si es nuestra intención incorporarnos antes realizaríamos escrito, con tiempo, solicitando la reincorporación.
Nuestro consejo es que escojas el primer punto, ya que al contestar la Empresa puede alegar que dado que habías solicitado más tiempo pues que ya estaba organizada.
LA REINCORPORACIÓN (posibles casos/respuestas)
- Aceptación del reingreso:En el día indicado el trabajador/a se reincorpora en su puesto de trabajo u otro similar.
- La Empresa contesta que no acepta el reingreso, ni en este momento ni cuando haya una vacante en el puesto, en cuyo caso el trabajador/a podría demandar a la Empresa por Despido.
- Llegado el tiempo de solicitar la reincorporación (aconsejamos siempre hacerlo por escrito, aunque hayamos establecido en nuestra solicitud inicial un periodo de excedencia) Nos podemos encontrar en que una vez solicitada la reincorporación (recuerda realizarla con tiempo) al mismo puesto de trabajo es probable que la Empresa no lo tenga vacante, en este caso se mantendrá el derecho de forma indefinida y preferente. Y nos quedemos en el «limbo». En este caso la excedencia no termina pero tampoco existe un Despido para poder demandar. En estos casos, recomendamos solicitar cada cierto tiempo la solicitud del reingreso y estar pendiente si la Empresa incorpora a trabajadores/as que supuestamente para el mismo puesto, y estar pendiente de sí está la Empresa convocando procesos de selección, y si es el caso demandar.
- En caso de silencio, que es cuando no contesta, en principio nos deberíamos reincorporar pero podemos optar por que no han otorgado el derecho al reingreso como por el Despido.
DESEMPLEO
El simple hecho de estar en excedencia, al estar el contrato en suspensión, no es una situación legal de desempleo y por tanto no da derecho al cobro de la prestación una vez finalice el periodo solicitado y no se haya ejecutado la reincorporación alegando que no existe puesto vacante por parte de la Empresa.
Pero en todo caso si durante la excedencia has trabajado y acumulado el periodo mínimo para percibir la prestación de desempleo (paro) si la puedes percibir, pero sin tener en cuenta el periodo de excedencia que tu relación laboral se encuentra suspendida.
Visto lo comentado, ¿realmente vale la pena?, eso ya lo decides tú!!!!
Si precisas de mayor información o claridad, como siempre, no dudes en consultarnos.