Explicamos a continuación el Contrato a Tiempo Parcial con Vinculación Formativa (CTPVF), que tan buena acogida está teniendo en un colectivo importante como son los menores de 30 años o menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Ahora lo explicamos de forma genérica, en un post posterior aclararemos la opción de «Beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ)»
A continuación añadimos dos imágenes del modelo que podéis encontrar en el SEPE:
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
Jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, menores de 30 años o menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Además deben de cumplir como mínimo uno de los siguientes requisitos:
a) Ser desempleados, inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses de los 18 previos a la contratación
b) No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a 3 meses.
c) Proceder de otro sector de actividad.
d) Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional o de certificado de profesionalidad.
e) Ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. (Todos los menores de 25 años inscritos en la oficina de empleo son beneficiarios por defecto)
ACLARACIÓN: al menos uno de ellos!!!!
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
FORMACIÓN
Esta formación podrá ser:
* Formación acreditable oficialmente o promovida por los Servicios Públicos de Empleo (SERVEF). (cualquiera)
* Formación en Idiomas o Tecnologías de la Información y comunicación (TIC) por una duración mínima de 90 horas en cómputo anual (NOTA: para el caso de que el contrato sea superior al año, se realizarán 90 horas cada año)
REQUISITOS DE LA EMPRESA (qué empresa puede hacer CTPVF):
ACLARACIÓN: Esto quiere decir que el número de empleados alcanzado con la contratación del nuevo empleado, inclusive, se debe de mantener como mínimo el mismo tiempo de duración del contrato en periodos siguiente a la finalización de éste.
INCENTIVOS (ventajas para la empresa):
admin | Mar 11,2018
Muy buen artículo