La sorpresa ha sido mayúscula para todos los Autónomos/as al ver cargos individuales y la cuota aumentada…
Pasamos a comentar los últimos cambios producidos en la cuota de los autónomos/as (RETA) para este año 2020:
* Como habréis observado la cuota de Octubre ya reflejó un pequeño aumento que oscilaba entre 2,84 y 12,21 euros (dependiendo de la Base de Cotización de cada Autónomo/a)
* Ahora bien, para la cuota de Noviembre se informa de lo siguiente que adjuntamos entre comillas y en cursiva:
«En cuanto a la regularización de los periodos anteriores, se informa de que en este mes de noviembre se procederá a regularizar la cuota del mes de septiembre. De forma que junto con la cuota correspondiente al período de liquidación de noviembre, se va a proceder al cargo en cuenta de la complementaria de dicho mes de septiembre/2020,...»
«Próximamente se comunicará el periodo de liquidación en el que se realice la regularización del resto de periodos de liquidación que quedan pendientes (enero a agosto de 2020).»
Este aumento es debido a que en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, previó un aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Dicho lo anterior el día 30-11-2020, se cargará la cuota de Noviembre, que dependiendo de cada caso, (ya que se si aún se está aplicando bonificaciones por Tarifa Plana, ésta puede variar), será la misma que la cargada en Octubre, además del aumento entre 2,84 y 12,21 euros (dependiendo de la Base de Cotización de cada Autónomo/a)
Este aumento, a priori ¡ya inesperado!, ha movilizado a las organizaciones de Autónomos/as a movilizarse para que no se apliquen los cambios de cara al año nuevo.
Veremos que nos depara el futuro! estaremos aquí para informarles…
Vamos a intentar analizar si realmente vale la pena solicitar una excedencia voluntaria!!!
Entendiendo que la excedencia es voluntaria, ya que:
Nos basamos en lo que dice el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, que puede ser mejorado mediante convenio colectivo.
Primeramente realizaremos unos matices previos:
Por tanto si cumples con los requisitos y decides solicitarla, la Empresa está obligada a autorizarla, para ello solicítala con al menos un mes de antelación (la normativa no establece un plazo al respecto pero, a priori, es un plazo razonable para que la Empresa se pueda reorganizar), en cuyo caso si no se autoriza habrá que interponer una demanda y seguir trabajando hasta que se resuelva la situación.
Una vez autorizada la excedencia la Empresa liquidará el salario, las pagas extras hasta la fecha y las vacaciones no disfrutadas, por si no se produce el reingreso del trabajador/a.
Para solicitarla puedes:
Nuestro consejo es que escojas el primer punto, ya que al contestar la Empresa puede alegar que dado que habías solicitado más tiempo pues que ya estaba organizada.
LA REINCORPORACIÓN (posibles casos/respuestas)
DESEMPLEO
El simple hecho de estar en excedencia, al estar el contrato en suspensión, no es una situación legal de desempleo y por tanto no da derecho al cobro de la prestación una vez finalice el periodo solicitado y no se haya ejecutado la reincorporación alegando que no existe puesto vacante por parte de la Empresa.
Pero en todo caso si durante la excedencia has trabajado y acumulado el periodo mínimo para percibir la prestación de desempleo (paro) si la puedes percibir, pero sin tener en cuenta el periodo de excedencia que tu relación laboral se encuentra suspendida.
Visto lo comentado, ¿realmente vale la pena?, eso ya lo decides tú!!!!
Si precisas de mayor información o claridad, como siempre, no dudes en consultarnos.
Hay veces que por dejadez, por falta de lucidez, por pensamientos que está todo dicho,… un bloguero (como es mi caso) no encuentra el momento para volver a sentarse y escribir sobre su día a día (en lo profesional), estamos todos los días tratando la temática laboral y nos cuesta un mundo «volver a escribir». No sé si os pasará pero cuando más tiempo pasa,… más tiempo cuesta ponerse de nuevo a escribir una líneas (sirve para cualquier tarea)
Hoy me he levantado con ganas de «volver a escribir» y aunque no diga nada (al menos interesante) me siento con ganas de decir que voy a volver a escribir…
Nos vemos por estos «fueros», y pensándolo bien, he estado un tiempo sin escribir o bien he tardado demasiado tiempo en escribir lo que ahora os digo, menuda paradoja.
Un abrazo, a ver si es verdad que nos…
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, establece la obligatoriedad a todas las Empresas, desde el día 12-05-2019, de registrar el horario concreto de inicio y finalización de la jornada realizada por cada trabajador/a.
La medida pretende ayudar a combatir el fraude laboral y controlar las horas extraordinarias.
La Empresa conservará, en el propio centro de trabajo,los registros durante 4 años y permanecerán a disposición de los trabajadores (tanto Tiempo Parcial como Tiempo Completo), de la Inspección de Trabajo, de la Seguridad Social,…
SISTEMA DE REGISTRO LIBRE
El tipo de sistema de registro resulta de libre elección para la Empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día, la hora de inicio y de finalización de la jornada (deberá mantenerse actualizado)
Para ello, existen tres tipos:
1.- Registro a través de una App o programa informático,
2.- Sistema de fichaje por huella o tarjeta, el empleo de tornos, etc.
3.- Hoja de firmas con los horarios en soporte papel.
SANCIONES:
Leves: de 60 a 625 euros.
Graves: de 625 a 6.250 euros
La norma tipifica como infracción grave el incumplimiento en materia de registro de jornada. Aunque la Empresa tenga muchos/as trabajadores/as, el importe de la sanción no se multiplicará por la cantidad de empleados/as afectados/as, sino que se impondrá una sola multa general.
Muy graves: de 6.250 a 187.515 euros.
En caso de impagos reiterados de horas extraordinarias o si se enmascaran como otros conceptos.
¡Mucho ojo a los autónomos!, aplicable a partir del día 1 de octubre de 2018:
La Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo que modifica la Orden ESS/484/2013 reguladora del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) en el ámbito de la Seguridad Social, establece la obligatoriedad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos para incorporarse a dicho Sistema. No obstante, para cumplir con esta obligación el trabajador puede optar por:
La obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá acceder al servicio correspondiente en la SEDESS.
Por tanto, si elegís la 2ª opción, os adjuntamos dos imágenes de los trámites a realizar.
En caso de elegir la 1ª opción, y confiar en nosotros para realizar las gestiones ante la Seguridad social que incluye firmar las Notificaciones Electrónicas que os remita la Seguridad Social, solamente tenéis que indicárnoslo.
Se avecinan cambios para los autónomos, una de las medidas es que subirá la cuota 4 euros mensuales para los que hayan escogido la base mínima.
Más información en el siguiente enlace, donde vienen más novedades…
Así afectarán los Presupuestos Generales 2018 a los autónomos
Explicamos a continuación el Contrato a Tiempo Parcial con Vinculación Formativa (CTPVF), que tan buena acogida está teniendo en un colectivo importante como son los menores de 30 años o menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Ahora lo explicamos de forma genérica, en un post posterior aclararemos la opción de «Beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ)»
A continuación añadimos dos imágenes del modelo que podéis encontrar en el SEPE:
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
Jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, menores de 30 años o menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Además deben de cumplir como mínimo uno de los siguientes requisitos:
a) Ser desempleados, inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses de los 18 previos a la contratación
b) No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a 3 meses.
c) Proceder de otro sector de actividad.
d) Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional o de certificado de profesionalidad.
e) Ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. (Todos los menores de 25 años inscritos en la oficina de empleo son beneficiarios por defecto)
ACLARACIÓN: al menos uno de ellos!!!!
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
FORMACIÓN
Esta formación podrá ser:
* Formación acreditable oficialmente o promovida por los Servicios Públicos de Empleo (SERVEF). (cualquiera)
* Formación en Idiomas o Tecnologías de la Información y comunicación (TIC) por una duración mínima de 90 horas en cómputo anual (NOTA: para el caso de que el contrato sea superior al año, se realizarán 90 horas cada año)
REQUISITOS DE LA EMPRESA (qué empresa puede hacer CTPVF):
ACLARACIÓN: Esto quiere decir que el número de empleados alcanzado con la contratación del nuevo empleado, inclusive, se debe de mantener como mínimo el mismo tiempo de duración del contrato en periodos siguiente a la finalización de éste.
INCENTIVOS (ventajas para la empresa):
Much@s de nosotr@s gestionamos varias números de teléfono en el mismo móvil. El problema de tener varios números con WhatsApp, es que podemos vincular solo un número de teléfono en la APP de WhatsApp para un mismo teléfono móvil.
Aquí os indicamos una APP en la que se pueden incluir hasta 6 cuentas de WhatsApp desde un mismo teléfono móvil. El funcionamiento es muy fácil, instalas la APP (disponible en la Play Store y en el Apple Store) y vas configurando cada número, si tienes puesta en el mismo teléfono la tarjeta SIM, en las doble SIM, el sistema lo detectará automáticamente.
Pero lo mejor, es que podemos gestionar hasta el WhatsApp de otro número que esté en otro teléfono. El procedimiento es el mismo, configuramos el nuevo número de teléfono en el móvil que tenemos instalada la aplicación, entrará un mensaje con el código en el teléfono que esté instalada la tarjeta SIM, posteriormente lo introducimos en la APP y a funcionar!!!
Espero que le saquéis el mismo provecho que le estoy sacando yo, decir que anteriormente estaba utilizando otra APP de la Play Store, DISA, que permite gestionar incluso hasta otras Redes Sociales, me ha servido hasta que he encontrado WhatsChat.
Diferencias principales entre DISA y WhatsChat, en WhatsChat mantienes la misma vista que en WhatsApp y en DISA la visualización es totalmente diferente. Y que en WhatsChat puedes configurar hasta 6 números y en DISA solamente uno.
Por todo lo indicado, os invito a que la probéis. Este es el mensaje que genera la APP para invitar a amigos:
«He descubierto una aplicación increíble llamada WhatsChat, que ayuda a acceder a WhatsApp cuentas te gustará mucho, es bastante cool. Sólo deberías probar: https: //play.google.com/store/apps/detalles? Id = cloneapp.whatschat»
CATÁLOGO DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN DE PERSONAL – LABORAL:
CONSULTORÍA DE RECURSOS HUMANOS (RR.HH.)
EXTERNALIZACIÓN DE LAS FUNCIONES DE RECURSOS HUMANOS / LABORAL
Si por razones de tamaño de empresa o de otro tipo no disponen de un Departamento de Recursos Humanos propio, podemos concertar con ustedes la gestión de sus personas, atendiendo los apartados expuestos en este catalogo de servicios:
GESTIÓN DEL PERSONAL – LABORAL
CONSULTORIA DE RECURSOS HUMANOS (SELECCIÓN – FORMACIÓN)
Además colaboramos con profesionales de la siguientes temáticas:
Y si no encuentras, o no sabes a quién acudir para realizar un trámite, por favor consúltanos y te asesoremos.
GRACIAS POR CONFIAR EN NOSOTROS!!!
Tras la publicación de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, el pasado 25 de octubre de 2017 en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Existen numerosas novedades para los trabajadores Autónomos, vamos a detallar las principales:
Medidas para emprendedores
Medidas fiscales
Medidas sobre cotizaciones
Medidas para autónomas (reincorporación tras Maternidad)
Conciliación
Medidas para la contratación
Prevención de riesgos laborales
Esta Ley ha supuesto un avance significativo en derechos y necesidades que se venían reclamando desde la principales asociaciones de Autónomos, pero sigue siendo escaso el avance en comparación con otros colectivos.