La sorpresa ha sido mayúscula para todos los Autónomos/as al ver cargos individuales y la cuota aumentada…
Pasamos a comentar los últimos cambios producidos en la cuota de los autónomos/as (RETA) para este año 2020:
* Como habréis observado la cuota de Octubre ya reflejó un pequeño aumento que oscilaba entre 2,84 y 12,21 euros (dependiendo de la Base de Cotización de cada Autónomo/a)
* Ahora bien, para la cuota de Noviembre se informa de lo siguiente que adjuntamos entre comillas y en cursiva:
«En cuanto a la regularización de los periodos anteriores, se informa de que en este mes de noviembre se procederá a regularizar la cuota del mes de septiembre. De forma que junto con la cuota correspondiente al período de liquidación de noviembre, se va a proceder al cargo en cuenta de la complementaria de dicho mes de septiembre/2020,...»
«Próximamente se comunicará el periodo de liquidación en el que se realice la regularización del resto de periodos de liquidación que quedan pendientes (enero a agosto de 2020).»
Este aumento es debido a que en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, previó un aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Dicho lo anterior el día 30-11-2020, se cargará la cuota de Noviembre, que dependiendo de cada caso, (ya que se si aún se está aplicando bonificaciones por Tarifa Plana, ésta puede variar), será la misma que la cargada en Octubre, además del aumento entre 2,84 y 12,21 euros (dependiendo de la Base de Cotización de cada Autónomo/a)
Este aumento, a priori ¡ya inesperado!, ha movilizado a las organizaciones de Autónomos/as a movilizarse para que no se apliquen los cambios de cara al año nuevo.
Veremos que nos depara el futuro! estaremos aquí para informarles…
Vamos a intentar analizar si realmente vale la pena solicitar una excedencia voluntaria!!!
Entendiendo que la excedencia es voluntaria, ya que:
Nos basamos en lo que dice el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, que puede ser mejorado mediante convenio colectivo.
Primeramente realizaremos unos matices previos:
Por tanto si cumples con los requisitos y decides solicitarla, la Empresa está obligada a autorizarla, para ello solicítala con al menos un mes de antelación (la normativa no establece un plazo al respecto pero, a priori, es un plazo razonable para que la Empresa se pueda reorganizar), en cuyo caso si no se autoriza habrá que interponer una demanda y seguir trabajando hasta que se resuelva la situación.
Una vez autorizada la excedencia la Empresa liquidará el salario, las pagas extras hasta la fecha y las vacaciones no disfrutadas, por si no se produce el reingreso del trabajador/a.
Para solicitarla puedes:
Nuestro consejo es que escojas el primer punto, ya que al contestar la Empresa puede alegar que dado que habías solicitado más tiempo pues que ya estaba organizada.
LA REINCORPORACIÓN (posibles casos/respuestas)
DESEMPLEO
El simple hecho de estar en excedencia, al estar el contrato en suspensión, no es una situación legal de desempleo y por tanto no da derecho al cobro de la prestación una vez finalice el periodo solicitado y no se haya ejecutado la reincorporación alegando que no existe puesto vacante por parte de la Empresa.
Pero en todo caso si durante la excedencia has trabajado y acumulado el periodo mínimo para percibir la prestación de desempleo (paro) si la puedes percibir, pero sin tener en cuenta el periodo de excedencia que tu relación laboral se encuentra suspendida.
Visto lo comentado, ¿realmente vale la pena?, eso ya lo decides tú!!!!
Si precisas de mayor información o claridad, como siempre, no dudes en consultarnos.
Hay veces que por dejadez, por falta de lucidez, por pensamientos que está todo dicho,… un bloguero (como es mi caso) no encuentra el momento para volver a sentarse y escribir sobre su día a día (en lo profesional), estamos todos los días tratando la temática laboral y nos cuesta un mundo «volver a escribir». No sé si os pasará pero cuando más tiempo pasa,… más tiempo cuesta ponerse de nuevo a escribir una líneas (sirve para cualquier tarea)
Hoy me he levantado con ganas de «volver a escribir» y aunque no diga nada (al menos interesante) me siento con ganas de decir que voy a volver a escribir…
Nos vemos por estos «fueros», y pensándolo bien, he estado un tiempo sin escribir o bien he tardado demasiado tiempo en escribir lo que ahora os digo, menuda paradoja.
Un abrazo, a ver si es verdad que nos…
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, establece la obligatoriedad a todas las Empresas, desde el día 12-05-2019, de registrar el horario concreto de inicio y finalización de la jornada realizada por cada trabajador/a.
La medida pretende ayudar a combatir el fraude laboral y controlar las horas extraordinarias.
La Empresa conservará, en el propio centro de trabajo,los registros durante 4 años y permanecerán a disposición de los trabajadores (tanto Tiempo Parcial como Tiempo Completo), de la Inspección de Trabajo, de la Seguridad Social,…
SISTEMA DE REGISTRO LIBRE
El tipo de sistema de registro resulta de libre elección para la Empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día, la hora de inicio y de finalización de la jornada (deberá mantenerse actualizado)
Para ello, existen tres tipos:
1.- Registro a través de una App o programa informático,
2.- Sistema de fichaje por huella o tarjeta, el empleo de tornos, etc.
3.- Hoja de firmas con los horarios en soporte papel.
SANCIONES:
Leves: de 60 a 625 euros.
Graves: de 625 a 6.250 euros
La norma tipifica como infracción grave el incumplimiento en materia de registro de jornada. Aunque la Empresa tenga muchos/as trabajadores/as, el importe de la sanción no se multiplicará por la cantidad de empleados/as afectados/as, sino que se impondrá una sola multa general.
Muy graves: de 6.250 a 187.515 euros.
En caso de impagos reiterados de horas extraordinarias o si se enmascaran como otros conceptos.
Se avecinan cambios para los autónomos, una de las medidas es que subirá la cuota 4 euros mensuales para los que hayan escogido la base mínima.
Más información en el siguiente enlace, donde vienen más novedades…
Así afectarán los Presupuestos Generales 2018 a los autónomos
CATÁLOGO DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN DE PERSONAL – LABORAL:
CONSULTORÍA DE RECURSOS HUMANOS (RR.HH.)
EXTERNALIZACIÓN DE LAS FUNCIONES DE RECURSOS HUMANOS / LABORAL
Si por razones de tamaño de empresa o de otro tipo no disponen de un Departamento de Recursos Humanos propio, podemos concertar con ustedes la gestión de sus personas, atendiendo los apartados expuestos en este catalogo de servicios:
GESTIÓN DEL PERSONAL – LABORAL
CONSULTORIA DE RECURSOS HUMANOS (SELECCIÓN – FORMACIÓN)
Además colaboramos con profesionales de la siguientes temáticas:
Y si no encuentras, o no sabes a quién acudir para realizar un trámite, por favor consúltanos y te asesoremos.
GRACIAS POR CONFIAR EN NOSOTROS!!!
Hola a tod@os!
Empezamos una nueva andadura junto con educform (Consultoría de formación) , os ofreceremos conjuntamente temática laboral, de formación y de Recursos Humanos!!!