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¡Sorpresa! ¡Sorpresa! Aumento de la cuota del Autónomo/a (RETA) de todo el año 2020

La sorpresa ha sido mayúscula para todos los Autónomos/as al ver cargos individuales y la cuota aumentada…

Pasamos a comentar los últimos cambios producidos en la cuota de los autónomos/as (RETA) para este año 2020:

* Como habréis observado la cuota de Octubre ya reflejó un pequeño aumento que oscilaba entre 2,84 y 12,21 euros (dependiendo de la Base de Cotización de cada Autónomo/a)

* Ahora bien, para la cuota de Noviembre se informa de lo siguiente que adjuntamos entre comillas y en cursiva:

«En cuanto a la regularización de los periodos anteriores, se informa de que en este mes de noviembre se procederá a regularizar la cuota del mes de septiembre. De forma que junto con la cuota correspondiente al período de liquidación de noviembre, se va a proceder al cargo en cuenta de la complementaria de dicho mes de septiembre/2020,...»

«Próximamente se comunicará el periodo de liquidación en el que se realice la regularización del resto de periodos de liquidación que quedan pendientes (enero a agosto de 2020)

Este aumento es debido a que en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, previó un aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Dicho lo anterior el día 30-11-2020, se cargará la cuota de Noviembre, que dependiendo de cada caso, (ya que se si aún se está aplicando bonificaciones por Tarifa Plana, ésta puede variar), será la misma que la cargada en Octubre, además del aumento entre 2,84 y 12,21 euros (dependiendo de la Base de Cotización de cada Autónomo/a)

Este aumento, a priori ¡ya inesperado!, ha movilizado a las organizaciones de Autónomos/as a movilizarse para que no se apliquen los cambios de cara al año nuevo.

Veremos que nos depara el futuro! estaremos aquí para informarles…

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IMPORTANTE AUTÓNOMOS/AS: a partir del 1 de octubre de 2018 los/las trabajadores/as autónomos/as deben realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones

¡Mucho ojo a los autónomos!, aplicable a partir del día 1 de octubre de 2018:

La Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo que modifica la Orden ESS/484/2013 reguladora del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) en el ámbito de la Seguridad Social, establece la obligatoriedad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos para incorporarse a dicho Sistema. No obstante, para cumplir con esta obligación el trabajador puede optar por:

  1. Acogerse a este Sistema y gestionar sus trámites a través de un autorizado Red 
  2. O  directamente hacer uso de los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).

La obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá acceder al servicio correspondiente en la SEDESS.

Por tanto, si elegís la 2ª opción, os adjuntamos dos imágenes de los trámites a realizar.

En caso de elegir la 1ª opción, y confiar en nosotros para realizar las gestiones ante la Seguridad social que incluye firmar las Notificaciones Electrónicas que os remita la Seguridad Social, solamente tenéis que indicárnoslo.

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Novedades autónomos: los Presupuestos Generales 2018 modificarán, entre otras, la cuota de autónomo que subirá 50 euros al año en su base mínima

Se avecinan cambios para los autónomos, una de las medidas es que subirá la cuota 4 euros mensuales para los que hayan escogido la base mínima.

Más información en el siguiente enlace, donde vienen más novedades…

Así afectarán los Presupuestos Generales 2018 a los autónomos

 

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Año nuevo, «vida nueva» para los autónomos!!!

Tras la publicación de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, el  pasado 25 de octubre de 2017 en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Existen numerosas novedades para los trabajadores Autónomos, vamos a detallar las principales:

Medidas para emprendedores

  • Se amplía la tarifa plana de 50 euros a un año para nuevos autónomos/as o aquellos que no lo fueron en los dos últimos años, (se amplía de 6 a 12 meses)
  • Se podrá optar de nuevo a esta tarifa plana pasados tres años desde que la disfrutaron si vuelven a reemprender.
  • Mejoras para los emprendedores con discapacidad.

Medidas fiscales

  • Los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social pasan del 20% al 10% en el primer mes.
  • Los/las autónomos/as podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz y telefonía, siempre que se trabaje desde casa.
  • Se podrán deducir 26,67 euros diarios en el IRPF por gasto en comida, cuando afecta directamente a la actividad en territorio español. En el extranjero asciende a 48€.

Medidas sobre cotizaciones

  • Los/las autónomos/as sólo pagarán desde el día efectivo que se dan de alta o de baja en el RETA y no todo el mes como hasta ahora (existe también la opción de cotizar todo el mes, a elegir)
  • Posibilidad de dar hasta tres veces de alta y baja en el mismo año.
  • Los trabajadores incluidos en el RETA podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio.
  • Devolución del exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.
  • Jubilación: el/la autónomo/a podrá cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando si tienen al menos un/a trabajador/a a su cargo.
  • La cuota de los/las autónomos/as societarios/as ya no subirá automáticamente en función de lo que se eleve el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sino que dependerá de lo que se determine en los presupuestos generales del Estado (PGE), después de negociarlo con las asociaciones de autónomos más importantes.

Medidas para autónomas (reincorporación tras Maternidad)

  • Se ha establecido una tarifa plana de 50 euros de cuota para las madres que reemprendan antes dos años desde que cesó su negocio por maternidad, adopción, acogimiento,…

Conciliación

  • Las/los autónomas/os que sean madres/padres estarán exentos de pagar cuota durante el periodo de baja por maternidad/paternidad, adopción, acogimiento,…
  • Se ha aprobado la exención del 100% de la cuota de autónomos/as durante un año para el cuidado de menores o dependientes.

Medidas para la contratación

  • Se facilita la contratación a los hijos/as discapacitados/as de los autónomos.
  • La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo/a como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se bonifica las contingencias comunes el 100% un periodo de 12 meses. Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el/la trabajador/a autónomo/a no hubiera extinguido contratos de trabajo y mantener el contrato al menos seis meses.

Prevención de riesgos laborales

  • Se reconoce el accidente in itinere (es decir, de ida o de vuelta al puesto de trabajo) en los profesionales autónomos/as, siempre que no coincida con su domicilio.
  • Se mejora la formación en prevención de riesgos laborales en los profesionales autónomos.

Esta Ley ha supuesto un avance significativo en derechos y necesidades que se venían reclamando desde la principales asociaciones de Autónomos, pero sigue siendo escaso el avance en comparación con otros colectivos.

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