Tras la publicación de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, el pasado 25 de octubre de 2017 en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Existen numerosas novedades para los trabajadores Autónomos, vamos a detallar las principales:
Medidas para emprendedores
- Se amplía la tarifa plana de 50 euros a un año para nuevos autónomos/as o aquellos que no lo fueron en los dos últimos años, (se amplía de 6 a 12 meses)
- Se podrá optar de nuevo a esta tarifa plana pasados tres años desde que la disfrutaron si vuelven a reemprender.
- Mejoras para los emprendedores con discapacidad.
Medidas fiscales
- Los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social pasan del 20% al 10% en el primer mes.
- Los/las autónomos/as podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz y telefonía, siempre que se trabaje desde casa.
- Se podrán deducir 26,67 euros diarios en el IRPF por gasto en comida, cuando afecta directamente a la actividad en territorio español. En el extranjero asciende a 48€.
Medidas sobre cotizaciones
- Los/las autónomos/as sólo pagarán desde el día efectivo que se dan de alta o de baja en el RETA y no todo el mes como hasta ahora (existe también la opción de cotizar todo el mes, a elegir)
- Posibilidad de dar hasta tres veces de alta y baja en el mismo año.
- Los trabajadores incluidos en el RETA podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio.
- Devolución del exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.
- Jubilación: el/la autónomo/a podrá cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando si tienen al menos un/a trabajador/a a su cargo.
- La cuota de los/las autónomos/as societarios/as ya no subirá automáticamente en función de lo que se eleve el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sino que dependerá de lo que se determine en los presupuestos generales del Estado (PGE), después de negociarlo con las asociaciones de autónomos más importantes.
Medidas para autónomas (reincorporación tras Maternidad)
- Se ha establecido una tarifa plana de 50 euros de cuota para las madres que reemprendan antes dos años desde que cesó su negocio por maternidad, adopción, acogimiento,…
Conciliación
- Las/los autónomas/os que sean madres/padres estarán exentos de pagar cuota durante el periodo de baja por maternidad/paternidad, adopción, acogimiento,…
- Se ha aprobado la exención del 100% de la cuota de autónomos/as durante un año para el cuidado de menores o dependientes.
Medidas para la contratación
- Se facilita la contratación a los hijos/as discapacitados/as de los autónomos.
- La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo/a como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se bonifica las contingencias comunes el 100% un periodo de 12 meses. Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el/la trabajador/a autónomo/a no hubiera extinguido contratos de trabajo y mantener el contrato al menos seis meses.
Prevención de riesgos laborales
- Se reconoce el accidente in itinere (es decir, de ida o de vuelta al puesto de trabajo) en los profesionales autónomos/as, siempre que no coincida con su domicilio.
- Se mejora la formación en prevención de riesgos laborales en los profesionales autónomos.
Esta Ley ha supuesto un avance significativo en derechos y necesidades que se venían reclamando desde la principales asociaciones de Autónomos, pero sigue siendo escaso el avance en comparación con otros colectivos.
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