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CONTRATO BONIFICADO: Contrato a Tiempo Parcial con Vinculación Formativa (CTPVF)

Explicamos a continuación el Contrato a Tiempo Parcial con Vinculación Formativa (CTPVF), que tan buena acogida está teniendo en un colectivo importante como son los menores de 30 años o menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Ahora lo explicamos de forma genérica, en un post posterior aclararemos la opción de «Beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ)»

A continuación añadimos dos imágenes del modelo que podéis encontrar en el SEPE:

CTPVF

CTPVF clausulas específicas SNGJ


REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

Jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, menores de 30 años o menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Además deben de cumplir como mínimo uno de los siguientes requisitos:

a) Ser desempleados, inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses de los 18 previos a la contratación

b) No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a 3 meses.

c) Proceder de otro sector de actividad.

d) Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional o de certificado de profesionalidad.

e) Ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. (Todos los menores de 25 años inscritos en la oficina de empleo son beneficiarios por defecto)

ACLARACIÓN: al menos uno de ellos!!!! 

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

  • Por tiempo indefinido (máximo beneficio durante 24 meses)
  • O de duración determinada (NOTA: si es obra y servicio 24 meses máximo; por eventual circunstancias de la producción se tendría que revisar el convenio colectivo aplicable para saber cuál es la duración máxima permitida)
  • Jornada a tiempo parcial no superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, salvo en el caso de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que podrá alcanzar el 75% de la jornada. Esto vendría a  traducirse en 4 horas diarias o 6 horas diarias si es beneficiario del SNGJ.

FORMACIÓN

  • Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.
  • La formación no hace falta que esté vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato.

Esta formación podrá ser:

     * Formación acreditable oficialmente o promovida por los Servicios Públicos de Empleo (SERVEF). (cualquiera)

      * Formación en Idiomas o Tecnologías de la Información y comunicación (TIC) por una duración mínima de 90 horas en cómputo anual (NOTA: para el caso de que el contrato sea superior al año, se realizarán 90 horas cada año)

REQUISITOS DE LA EMPRESA (qué empresa puede hacer CTPVF):

  • Cualquier empresa, incluidos los trabajadores autónomos, que estén al corriente de pago ante la Agencia Tributaria y Seguridad Social.
  • Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, no deberán haber realizado, en los seis meses anteriores a la celebración  del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013 (cuándo se produjo la reforma laboral)
  • Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de doce meses desde su celebración. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al  reintegro de los incentivos.

ACLARACIÓN: Esto quiere decir que el número de empleados alcanzado con la contratación del nuevo empleado, inclusive, se debe de mantener como mínimo el mismo tiempo de duración del contrato en periodos siguiente a la finalización de éste.

INCENTIVOS (ventajas para la empresa):

  • Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes de la empresa, del 100%. Las contingencias comunes son el 23.60% de la Base de Cotización mensual.
  • Este incentivo podrá ser prorrogado por otros doce meses, siempre que el trabajador/a continúe compatibilizando el empleo con la  formación o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del periodo de los doce primeros meses.

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